La ciudadanía a través del servicio militar: lo que debes saber
Los militares que no son ciudadanos pueden solicitar la ciudadanía de EE. UU. por una vía acelerada, pero los detalles operacionales importan más de lo que la mayoría cree.
Escrito en marzo de 2026. Las reglas de inmigración para militares han cambiado a menudo y pueden volver a cambiar. Confirma las reglas vigentes antes de basarte en esto, o agenda una llamada.
Un militar que no es ciudadano podría naturalizarse más rápido que un solicitante civil. Hay dos leyes especiales de naturalización militar: la INA § 328, para tiempos de paz, y la INA § 329, para tiempos de guerra. Ambas ofrecen una ruta mucho más rápida que la naturalización civil estándar.
Si tienes un cliente militar, ten presentes estos beneficios de ley que pueden acelerar su caso: no hay requisito de residencia continua. No hay requisito de presencia física. No hay tarifas de radicación, ni para el N-400 ni para la biometría. Y algo crítico para cualquiera en proceso de deportación: el personal militar puede naturalizarse aunque tenga un caso de deportación pendiente. Si tienes un cliente en proceso de deportación que además está sirviendo de forma honorable, ese podría ser su caso. Y si el militar está desplegado en el extranjero, tanto la entrevista COMO el juramento pueden hacerse fuera del país, en embajadas, consulados o instalaciones militares de EE. UU.
Naturalización en tiempos de guerra (INA § 329)
Como estamos en un período de conflicto designado, desde el 11 de septiembre de 2001 hasta el presente, los requisitos de la INA § 329 son más flexibles. Bajo esta disposición:
- El militar puede solicitar la naturalización después de completar apenas un día de servicio honorable en servicio activo o en la Selected Reserve de la Ready Reserve.
- El solicitante no necesita ser residente permanente legal (LPR) para naturalizarse, siempre que se haya alistado o realistado dentro de Estados Unidos o de otros territorios especificados.
Naturalización en tiempos de paz (INA § 328)
Si no está vigente una orden ejecutiva de tiempos de guerra, el militar todavía puede acelerar su ciudadanía bajo las reglas de tiempos de paz de la INA § 328. Bajo esta disposición:
- El solicitante tiene que completar, en total, por lo menos un año de servicio militar honorable antes de solicitar.
- A diferencia de la disposición de tiempos de guerra, el solicitante tiene que tener residencia permanente al momento de radicar la solicitud (hay unos pocos casos sumamente limitados en que, al menos en papel, alguien que no es residente permanente ni ciudadano de EE. UU. puede alistarse).
Ahora, siempre hay una salvedad. Si el militar se naturaliza por su servicio, pero luego lo separan en condiciones que no son honorables antes de completar cinco años de servicio honorable en total, su ciudadanía queda sujeta a revocación. Así que la caracterización de la baja importa. Y mucho.
El proceso es ágil, pero no perdona los detalles:
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Completa los formularios y la evidencia requeridos: el centro de la solicitud son el Formulario N-400 y el Form N-426, que verifica el servicio militar. Para el personal en servicio, el N-426 tiene que estar certificado por un oficial militar de grado O-6 o superior. Para los veteranos ya separados, USCIS debería aceptar un N-426 sin certificar si incluimos copia del DD-214 o del NGB Form 22 del veterano.
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Radica el paquete de solicitud: la solicitud se puede radicar electrónicamente o por correo. Al radicar, lo recomendable es incluir una carta de presentación que indique claramente si el solicitante pide bajo la disposición de tiempos de paz (INA § 328) o la de tiempos de guerra (INA § 329). Por ley, los militares y veteranos están completamente exentos de pagar tanto la tarifa de radicación del N-400 como la de biometría bajo estas leyes.
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Completa la biometría: los solicitantes dentro de EE. UU. pueden ir a cualquier Application Support Center (ASC) de USCIS sin cita, con solo presentar su identificación militar. A veces, USCIS tiene unidades móviles de huellas en ciertas instalaciones militares. Para clientes destacados en el extranjero, puede ser posible tomar las huellas a mano en una instalación militar, embajada o consulado de EE. UU., en tarjetas FD-258, y enviarlas por correo a USCIS.
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Asiste a la entrevista de naturalización: en la entrevista, el solicitante tiene que demostrar conocimiento del idioma inglés y de la historia y el gobierno de EE. UU. Algo importante: si un cliente en servicio activo está desplegado en el extranjero, tanto la entrevista como el juramento de lealtad se pueden completar fuera del país.
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Toma el juramento de lealtad: una vez se administra el juramento, el solicitante es oficialmente ciudadano de EE. UU.
Consejo práctico: muchas instalaciones militares tienen un enlace militar de USCIS designado, una oficina de personal o una oficina de asistencia legal que puede facilitar la certificación del N-426. Además, USCIS opera una línea gratuita de ayuda para militares (Military Help Line) en el 1-877-CIS-4MIL (1-877-247-4645) para atender preguntas sobre casos.