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¿Militar destacado en el extranjero? Tu hijo podría hacerse ciudadano de EE. UU. sin volver

Los hijos de militares destacados en el extranjero tienen dos caminos para hacerse ciudadanos de EE. UU. Cuál aplica depende de una sola cosa: si el niño ya es residente permanente legal.

Escrito en abril de 2026. Las reglas de inmigración para militares han cambiado a menudo y pueden volver a cambiar. Confirma las reglas vigentes antes de basarte en esto, o agenda una llamada.

Los hijos de militares destacados en el extranjero tienen dos caminos para hacerse ciudadanos de EE. UU. Cuál aplica depende de una sola cosa: si el niño ya es residente permanente legal.

Si el niño tiene residencia permanente (green card)

Bajo la INA §320 (la sección de la ley de inmigración sobre ciudadanía automática de hijos), los hijos de miembros de las Fuerzas Armadas o de empleados del gobierno de EE. UU. destacados en el extranjero pueden adquirir la ciudadanía automáticamente, sin tener que estar físicamente en Estados Unidos.

Las condiciones: el niño es menor de 18 años, por lo menos uno de los padres es ciudadano de EE. UU., el niño tiene residencia permanente y vive en el extranjero bajo la custodia legal y física del militar, o de su cónyuge ciudadano que lo acompaña, en virtud de órdenes oficiales.

La ciudadanía se adquiere automáticamente cuando se cumplen esas condiciones. No hay proceso formal de naturalización. Para probarla, el padre o la madre solicita directamente un pasaporte de EE. UU. o radica el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía.

Si el niño no tiene residencia

Aquí aplica la INA §322. El niño puede naturalizarse en el extranjero sin viajar nunca a EE. UU., siempre que el padre o la madre sea miembro activo de las Fuerzas Armadas y cumpla los requisitos siguientes.

Requisitos principales: el niño tiene que ser menor de 18 años y soltero, y vivir en el extranjero bajo la custodia legal y física de un padre o madre ciudadano. Por lo general, ese padre o madre tiene que tener 5 años de presencia física en EE. UU., y por lo menos 2 de esos años después de cumplir 14. Pero el tiempo en el extranjero bajo órdenes militares oficiales cuenta para ese requisito de presencia física. Además, se exime el requisito usual de que el niño haya sido admitido legalmente a EE. UU. El niño no necesita ser residente permanente para cualificar.

Se radica el N-600K (la solicitud de ciudadanía para hijos que viven fuera de EE. UU.). Incluye una carta de presentación que indique “322(d): Child of Military Member Overseas”. Los documentos de apoyo incluyen el certificado de nacimiento del niño, prueba de la ciudadanía del padre o la madre, dos fotos de pasaporte y órdenes militares, como las órdenes PCS (cambio permanente de estación) o el formulario de inscripción en DEERS (DD-1172), que demuestren que el niño está autorizado a acompañar al militar.

Todo el proceso, incluido el juramento de lealtad, se puede completar en el extranjero. Nadie tiene que viajar de vuelta a Estados Unidos.

Si eres militar destacado en el extranjero y tu hijo todavía no es ciudadano de EE. UU., vale la pena atender esto ahora, y no después de que nuevas órdenes PCS lo cambien todo otra vez.

Información general, no asesoría legal. Cada caso es distinto.

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